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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 132
ARRENDAMIENTO, LA INEJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DECLARO RESCINDIDO EL CONTRATO DE, NO IMPLICA NOVACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 132
Si mediante sentencia ejecutoria se declaró rescindido un contrato de arrendamiento, no puede considerarse que por el simple hecho de no haberse ejecutado luego el lanzamiento exista novación de aquella relación contractual, pues conforme al artículo 2069 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, "hay novación de contrato cuando las partes en el interesadas los alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua"; en consecuencia, si ya no existe la obligación antigua, por haberse extinguido a través del fallo que los rescindió, menos puede ser reemplazada por una nueva y, por tanto, la defensa de novación del contrato de locación opuesta por el quejoso no puede prosperar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/91. Carmen Lira Lemus. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.