Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221613
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221613
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 133

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. LAS CONDICIONES PACTADAS SIGUEN VIGENTES DESPUES DE FINALIZAR EL CONVENIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 133

Precedentes

Amparo directo 228/91. Jesús Rivera Espíndola. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Registro digital (IUS): 221613