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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 133
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. LAS CONDICIONES PACTADAS SIGUEN VIGENTES DESPUES DE FINALIZAR EL CONVENIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 133
Si al llegar a su término un contrato por tiempo determinado, continúa el arrendatario en uso y disfrute del bien arrendado, es obvio que siguen vigentes las condiciones pactadas en el convenio que finalizó, por lo tanto, si el inquilino deja de pagar la renta o no la paga oportunamente, el dueño del inmueble puede demandar la rescisión por la falta de pago o su pago extemporáneo, pues ello está previsto en los artículos 2337, fracción IV y 2343, fracción I del Código Civil del Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/91. Jesús Rivera Espíndola. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.