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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 134
ASOCIACION DELICTUOSA, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 134
Lo que distingue principalmente a la asociación delictuosa, es que el motor de la relación, es la reunión delictiva para la ejecución de más de un delito, por lo que no puede considerarse como tal, ya sea por concierto previo o por adherencia, la relación en función de un delito único. El hecho de que tal delito se ejecute mediante una serie de acciones, no trae como consecuencia el que el delito de asociación delictuosa exista. Los miembros de una asociación delictuosa pueden ser condenados tan sólo por el hecho de ser tales, aun cuando no hayan sido partícipes en el delito cometido, e incluso, cuando no se haya cometido delito alguno. En consecuencia, en la asociación delictuosa los miembros están dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, por lo que, no puede decirse que exista esa asociación, cuando los activos acepten intervenir en un delito ya perfectamente determinado en su fase ejecución consumación. De no aceptarse este criterio, toda participación de dos o más personas en la ejecución de un delito que tenga acciones múltiples, sería también constitutiva de asociación delictuosa, recalificándose la conducta, olvidando además que el delito de asociación delictuosa es siempre un delito de peligro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/89. Manuel Peña Rodarte. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.