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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221616
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 135

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. CASOS EN QUE PROCEDE SU SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 135

Precedentes

Amparo en revisión 261/91. Rodolfo González Larrazolo. 9 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 58/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 26, con el rubro: "AUDIENCIA LABORAL, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. PUEDE SUSPENDERSE CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUBSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA."
Registro digital (IUS): 221616