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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 137
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. NO ES INDISPENSABLE LA ASISTENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A SU CELEBRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 137
La Ley Federal del Trabajo no establece como requisito, para celebrar la audiencia de demanda y excepciones, el que acudan personalmente las partes en conflicto, ya que el artículo 879 de ese cuerpo normativo, establece que la audiencia se celebrará aun sin la comparecencia de los contendientes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/91. Rafael Ochoa Salas y otros. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruíz Martínez.