Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221619
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 137
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA INASISTENCIA DEL APODERADO DE LAS PARTES, NO MOTIVA LA NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 137
La inasistencia de alguna de las partes o de sus apoderados a la audiencia de demanda y excepciones, si se encuentran legal y oportunamente notificadas para que comparezcan en día y hora hábil, cualquiera que sea el motivo que haya generado su falta, no es factor que obligue a decretar la nulidad de actuaciones, por no estar contemplada en la ley como causa de ella, porque existe la posibilidad de asistir directamente o bien hacerse representar en dicha audiencia por alguna otra persona.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/91. Rafael Ochoa Salas y otros. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez