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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 138
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS EXISTE COPIA CERTIFICADA DEL. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 138
Cuando de las constancias de autos se advierte la existencia de la copia certificada del auto de formal prisión reclamado, debe estudiarse la constitucionalidad o su inconstitucionalidad del mismo por lo menos en los aspectos de carácter formal que actos de tal naturaleza deben satisfacer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/90. Emma Leticia González Arrazate. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.