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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 139
AUTOTRANSPORTES. TIEMPO EXTRAORDINARIO. CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 139
Es infundado el argumento, de que el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional, porque en él se establecen condiciones de trabajo inferiores a las contempladas en las fracciones I, II y IX del artículo 123, apartado "A", de la Constitución General del país, ya que, si bien es cierto que el mencionado precepto constitucional, en sus fracciones que se citan, señala la duración de la jornada de trabajo diurna y nocturna, así como la circunstancia de que cuando se exceda de la duración de la jornada laboral que establece, se pagará el tiempo excedente con un ciento por ciento más del salario fijado para las horas normales; también lo es que el Capítulo VI y el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan el trabajo de autotransportes, no son inconstitucionales, pues los mismos en ningún momento prohíben la remuneración del tiempo extraordinario que se labore. Lo que sucede es que el tiempo extraordinario, entendido como aquél que excede de la jornada legal no rige para el trabajo especial de autotransporte, cuenta habida que este tipo de trabajo no se contrata ni se presta por jornada. Así debe entenderse la disposición del citado precepto legal cuando manda que el salario se fije no por jornada, sino por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos. Lo que si se contempla para este tipo de trabajo, cuando el mismo se pacta por viaje(párrafo segundo del artículo en comento), es un tiempo extraordinario sui generis que consiste en la prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no sea imputable al trabajador; caso en el cual éste tendrá derecho a un aumento proporcional del salario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5466/91. Sergio Velázquez García. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo directo 606/91. Guillermo Cortés Herrera. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.