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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221624
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 141

BIENES. NO DEBE SER CONDENADO A PERDERLOS EL CONYUGE CULPABLE, CUANDO LA CAUSAL DE DIVORCIO ESTE PREVISTA EN EL ARTICULO 265 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 232/87. Juan Foradori Busarelo. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.
Registro digital (IUS): 221624