Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221625
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 143
CADUCIDAD. DEBE ATENDERSE PREVIAMENTE A LA RESOLUCION DEFINITIVA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 143
La caducidad de la instancia es una cuestión que por su naturaleza de orden público debe atenderse de manera previa al análisis y resolución del fondo del negocio, conforme lo prevé la fracción I del artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, y como es factible que opere en la segunda instancia, de acuerdo a la fracción IV del mismo dispositivo antes citado, es claro que al no haberse ocupado la responsable del planteamiento que de su operancia hizo la hoy quejosa, implicó que la misma vulnerara el orden público que tal institución reviste y, por tanto, debe concederse el amparo para que la responsable deje insubsistente el fallo reclamado y proceda a resolver lo conducente respecto a tal petición de declaración de caducidad y sólo en caso de no operar ésta entre a resolver sobre la litis de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/86. Teresa Aurora Calles Vargas. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.