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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.386 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221626
- Clave de tesis
- I.3o.386 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 143
CADUCIDAD. NO OPERA EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 143
En las diligencias de jurisdicción voluntaria no opera la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 bis, fracción VIII, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; de suerte que aun cuando hubieran transcurrido más de ciento ochenta días hábiles sin actuar, no opera la caducidad en esas actuaciones y son aptas para acreditar que la arrendadora dio al inquilino el aviso de terminación del contrato de arrendamiento celebrado, conforme a lo establecido en el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4131/91. David Mayagoitia. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.