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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 145
CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO CORRESPONDE AL PATRON, EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 145
De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tiene la obligación de requerir al patrón para que exhiba en el juicio los documentos con los que se pueda llegar al conocimiento de los hechos, a fin de eximir al obrero de la carga de la prueba, por tanto, cuando dicha carga corresponda al patrón, es obvio que no se está en el supuesto previsto por el citado precepto legal y por ende no procede el aludido requerimiento.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5437/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.