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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 145
CARTA PODER EN MATERIA LABORAL, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 145
Una correcta interpretación del artículo 692, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que en el caso de que cualquiera de las partes otorguen carta poder ante dos testigos, la misma debe contener no sólo la rúbrica de ellos sino también sus nombres, para que declaren de ser necesario sobre el otorgamiento del poder y la identidad de quien lo otorgó, pues sólo así se puede dar oportunidad para exigir en su caso responsabilidad u objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos, de manera que, quien comparece por medio de una carta poder carente de nombre de los testigos ante quienes se otorgó, por esa omisión procede el incidente de falta de personalidad, por no ajustarse al artículo en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/91. Amalia Angélica Ramírez Cabrera. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 140.
Amparo en revisión 1065/86. Saúl Pérez Sánchez y otros. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.