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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 146
CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR EL ISSSTE. OBLIGACION DE RATIFICARLO JUDICIALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 146
Cuando un certificado médico haya sido expedido por un perito en esa materia, dentro de sus labores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ello no lo releva de la obligación de ratificar el contenido de su dictamen ante presencia judicial para otorgarle valor probatorio, en razón de que el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que sólo los peritos oficiales están exentos de esa obligación, a criterio del órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 3/90. Lauro Cancino Verdi. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.