Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221633
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 148
COMPETENCIA. CONFLICTO INEXISTENTE ENTRE TRIBUNALES DEL TRABAJO. LA INTERPOSICION DEL AMPARO NO OBLIGA A LA RESPONSABLE A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 148
No existe conflicto competencial cuando la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje están de acuerdo en que la competencia para conocer y resolver la controversia laboral corresponde a la segunda de dichas autoridades, por tanto, al continuar ésta con el procedimiento no se configura una violación a las leyes del procedimiento, en términos de lo que dispone el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, ya que si bien es cierto, que el acto en que admite su competencia, es susceptible, de ser atacado por medio de amparo indirecto, en los términos de la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal, como ocurrió en la especie, no menos cierto es que ello no obliga a la Sala responsable a suspender el procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4426/91. Alfredo Juárez Avila. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.