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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 148
COMERCIANTES AMBULANTES. PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, REQUIEREN CEDULA DE EMPADRONAMIENTO O LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 148
Si se reclama que se impida al demandante la actividad de comerciante ambulante, debe demostrar la afectación al interés jurídico que se actualizará, cuando el acto de autoridad ocasione un perjuicio derivado, precisamente, de la lesión de un derecho subjetivo protegido por una norma jurídica específica. Se afecta el interés jurídico del comerciante ambulante si se acredita contar con la cédula de empadronamiento o autorización correspondiente a que se refiere el artículo 26 del Reglamento de Mercados, ordenamiento conforme al cual las personas que se dediquen a una actividad comercial, bien sea en forma permanente o temporal o como comerciantes ambulantes, deben contar necesariamente con el empadronamiento obtenido del departamento de mercados de la Tesorería del Distrito Federal. Si no se demuestra esta condición debe sobreseerse en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1943/91. Flor Gabino Bustamante. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.