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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 149
COMPRAVENTA DE INMUEBLE. OBLIGACION DE PAGO SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 149
Si el vendedor de un inmueble se comprometió a otorgar el título de propiedad, pactándose en el contrato que sería en ese momento cuando el adquirente debería realizar el pago, es evidente que el acontecimiento futuro de realización incierta que constituye la condición suspensiva en la obligación de pago, lo representa el otorgamiento y firma del instrumento público y mientras éste no tenga lugar, tampoco surge la obligación de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/91. Pascual Juárez Elizalde. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.