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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221637
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 150

CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN COMBATIR LA RENUENCIA INJUSTIFICADA DEL TRIBUNAL AD QUEM A EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS AGRAVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 201/90. Pablo Salles Berges. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/53, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 558, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN COMBATIR LA RENUENCIA INJUSTIFICADA DEL TRIBUNAL AD QUEM A EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS AGRAVIOS."
Registro digital (IUS): 221637