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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 151
CONDENA CONDICIONAL, LA SALA PENAL RESPONSABLE DEBE RESOLVER LA PETICION EXPRESA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 151
De conformidad con el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Chiapas: "El órgano jurisdiccional al pronunciar la sentencia definitiva, declarará, en su caso, si concede o no el beneficio de la condena condicional..."; por tanto, si de las constancias de autos aparece una petición expresa sobre el particular, la responsable debe resolver al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/90. Raúl Gordillo Toledo. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.