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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 151
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, LO SON AQUELLOS EN LOS QUE NO SE COMBATEN LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 151
Si el quejoso repite como conceptos de violación, argumentos que ya propuso ante la Sala responsable y que ésta consideró infundados con apoyo en los motivos y fundamentos legales expresados en la sentencia reclamada, consideraciones que el quejoso omite combatir en su demanda de garantías y que por lo tanto quedan subsistentes para continuar rigiendo el sentido del fallo, debe concluirse que dichos conceptos de violación son inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/91. José Gómez Orozco. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 143/91. Pedro Hernández Heredia. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.