Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221643
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 155
CONTRATOS SUCESIVOS. CUANDO NO SE DA TAL SUPUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 155
La tesis jurisprudencial sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya voz expresa: "CONTRATOS SUCESIVOS, EL ULTIMO RIGE LA RELACION LABORAL", no resulta aplicable en los casos en que la empresa demandada haya extendido una diversa contratación con posterioridad a la presentación de la demanda laboral en una plaza distinta a la de cuya prórroga se reclama y que corresponda a un diverso departamento de trabajo de la propia empresa, porque en esta circunstancia no se está ante la presencia de la hipótesis en que el actor reclame la prórroga de un contrato de trabajo antes de que se le deban otorgar nuevas contrataciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5583/91. Mario Cuevas Rodríguez. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 6123/91. Angel Castillo González. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Véase: Jurisprudencia publicada en Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca,
Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 112.