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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 157
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, APELACION PROCEDENTE CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 157
La liquidación de los gastos y costas se encuentra regulada en el Capítulo VII, Libro Quinto, Título Primero, del Código de Comercio, en los artículos 1081 a 1089, por lo que el procedimiento para la determinación de tales conceptos debe de seguirse de conformidad con lo dispuesto en los referidos preceptos legales, y el artículo 1088 del código en cita prevé que la decisión que se dicte en la determinación de los gastos y costas, admite los recursos procedentes. Por tanto, la sentencia interlocutoria dictada al respecto es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 1341 del ordenamiento legal mencionado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 467/91. Sebastián Soler Mallet. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Amparo en revisión 195/88. Gama Daumex, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 219.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 49, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE."