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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221646
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 157

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, APELACION PROCEDENTE CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 157

Precedentes

Improcedencia 467/91. Sebastián Soler Mallet. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Amparo en revisión 195/88. Gama Daumex, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 219. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 49, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE."
Registro digital (IUS): 221646