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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.28 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221647
- Clave de tesis
- III.1o.C.28 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 157
COSTAS EN JUICIO MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 157
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, contiene una de las hipótesis en que la condena al pago de las costas debe establecerse con absoluta independencia de la temeridad o mala fe del litigante, pues basta para fundar esa condena, el hecho de que se dicte sentencia condenatoria contra el demandado, aun cuando el importe de esa condena no corresponda a la totalidad de las prestaciones reclamadas, pues esa circunstancia no la toma en cuenta la ley para liberar el pago de costas a quien resulta condenado en juicio mercantil ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 789/87. J. Guadalupe García Durán. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 154/91. Constructora "La Soledad", S.A. de C.V. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Ramírez.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 326, de rubro: "COSTAS EN JUICIO MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 69/97, resuelta por Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 206, con el rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR."