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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 160
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 160
Si bien es cierto que la ampliación de la demanda de amparo es una figura jurídica, creada en la práctica por la jurisprudencia, a que tienen derecho los peticionarios de garantías, también cierto resulta que ésta debe sujetarse a determinados requisitos de procedencia, tales como el que no se haya integrado la litis y que los nuevos actos tengan relación con los originalmente planteados, o bien que al rendirse el o los informes justificados, de ello se desprenda que fueron otras las autoridades que llevaron al cabo los actos reclamados, pero debe existir siempre una relación con los actos primigenios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 614/90. Martha Ramírez Ortiz. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.