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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221653
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 162

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ES CASO DE ESTRICTA EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 264/91. María Trinidad Chamorro Silva. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández. Improcedencia 40/90. Daniel Andrade Santana. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 166). Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/50, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1160, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ES CASO DE ESTRICTA EXCEPCIÓN."
Registro digital (IUS): 221653