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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 162
DEMANDA DE AMPARO. DEBE ESTIMARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 162
Si se expresa en el cuerpo de la demanda de garantías que el acto que se reclama emanó de otra autoridad, tal circunstancia es suficiente para que le devenga el carácter de autoridad responsable y sea llamada a juicio, toda vez que la demanda de amparo, por ser un todo, debe examinarse en su integridad para determinar qué autoridades tienen el carácter de responsables y lo que realmente constituyen los actos reclamados, no debiéndose, en consecuencia, ceñirse exclusivamente a los capítulos "autoridades responsables" y "actos reclamados", ya que no solamente deben reputarse o tenerse como tales los que se comprenden en las secciones respectivas del libelo de amparo que lleven tal rubro, sino también las que se determinen en el cuerpo de la demanda, sin que influya el que lo sea en el capítulo de antecedentes, conceptos de violación o cualquier otro del escrito del caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/91. Eduardo Salido Encinas y Ana Julissa Villarreal Solís. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.