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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 163
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. DIAS INHABILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 163
El día catorce de septiembre establecido como inhábil, para efectos de la presentación de la demanda en los juicios de amparo directo, no debe excluirse del cómputo del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues los términos y condiciones para dicha presentación están regulados por el diverso 163, del propio ordenamiento legal; por lo que, si la responsable hace constar al pie de la demanda que entre la fecha de notificación de la sentencia reclamada y la presentación de la demanda mediaron ciertos días inhábiles dentro de los cuales no se comprendía el 14 de septiembre, resulta claro que el día fue hábil para la mencionada autoridad y, por ende, no tenía por qué excluirse del cómputo relativo y por tanto la demanda de amparo fue presentada extemporáneamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/91. María González viuda de Garza y otro. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95, con el rubro: "DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HÁBILES POR LA PROPIA LEGISLACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES."