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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 164
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 164
Si la demanda de amparo se presentó oportunamente ante la autoridad responsable, por considerar que el acto combatido es de los impugnables en amparo directo, la dirige al Tribunal de Colegiado, tal circunstancia interrumpe el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, dado que tal proceder es congruente con el artículo 163 de la propia legislación, y el hecho de que el Tribunal Colegiado estime que carece de competencia para su conocimiento, en nada afecta a la oportunidad de la presentación del ocurso de garantías, habida cuenta de que éste es un acto previo y distinto al de la declaración de incompetencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1311/90. Ramón Fermín Gallegos Molina. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús Gonzáles Ruiz.