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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 164
DEMANDA DE AMPARO LABORAL, DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD PROPIAMENTE DICHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 164
Las autoridades administrativas, representadas por sus funcionarios, al despedir a sus servidores públicos no actúan como tales, sino como patrones o sujetos de un contrato de trabajo; y por ende, las relaciones entre ellos no son de gobernante a gobernado, sino de carácter obrero- patronal, puesto que en los tratos que sostienen con sus empleados se conducen como personas de derecho privado. Por ello, si el quejoso considera que el despido de que fue objeto es ilegal, debe acudir al tribunal de arbitraje y agotar el procedimiento laboral que establece la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; pero si antes de hacerlo promueve amparo, éste resulta notoriamente improcedente porque los actos reclamados no provienen de una autoridad propiamente dicha, sino de una que actúa como particular (patrón), debiendo desecharse de plano la demanda de garantías en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Angel Raymundo Félix. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.