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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 164
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO EXISTE OBLIGACION DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 164
El artículo 116 de la Ley de Amparo, establece cuáles son los requisitos que debe contener la demanda de amparo indirecto y entre ellos no aparece que el interesado tenga obligación de proporcionar el domicilio o ubicación de las autoridades responsables, por lo que basta que se precise su denominación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 450/91. Petróleos Mexicanos. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Ramón Gopar Aragón.