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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 166
DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE. NOTIFICACION A EJIDATARIOS AUSENTES PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 166
De la interpretación armónica de los artículos 429, 2do. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria y 6to., fracción V, del Reglamento del Artículo 173 del abrogado Código Agrario, se desprende que la notificación que deba realizarse al ejidatario posiblemente afectado por la privación de derechos agrarios, que se haya ausentado del ejido abandonado la parcela o parcelas, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos, ante la Comisión Agraria Mixta, debe verificarse por medio de avisos que se fijen en la oficina municipal del lugar y en los lugares más visibles del poblado, por tres veces, de tres en tres días, transcurrido el cual se recabará la constancia de fijación de los avisos correspondientes por parte de la autoridad municipal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/91. Francisco García. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.