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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 167
DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 167
Si los trabajadores por una parte sostuvieron que laboraban una jornada continua e ininterrumpida, asimismo que el patrón no les daba el disfrute del descanso de media hora a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, y por otra parte, el patrón adujo que sí disponían de esa media hora, ellos se traduce en una controversia, caso en el que ineludiblemente le corresponde la carga de la prueba al patrón conforme al artículo 784 de la ley laboral, ya que la media hora viene a formar parte de la jornada de trabajo. Por lo que si la Junta no resolvió de esta manera su proceder violó las garantías individuales de las quejosas al arrojarles la carga probatoria que le correspondía a la parte empleadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/91. Sergio Homero Castañeda Martínez. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 512/89. Angela Contreras Esparza y otras. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 256.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, página 361, de rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA. EN JORNADA CONTINUA. CARGA DE LA PRUEBA."