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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221664
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 167

DESAHUCIO, SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE SIEMPRE ES APELABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 167

Precedentes

Amparo en revisión 599/91. María Ruiz viuda de Tejeda. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaría: María Guadalupe Gama Casas.
Registro digital (IUS): 221664