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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 168
DESCANSO DE MEDIA HORA OBLIGATORIO EN JORNADA CONTINUA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 168
Si en los autos del juicio se encuentra acreditado que los trabajadores laboraban una jornada continua, asimismo que no disfrutaban del descanso de media hora a que se refiere el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, resulta indebido lo estimado por la Junta responsable en el sentido de que la anterior circunstancia, únicamente podría motivar la imposición al patrón de una sanción administrativa. En efecto, si en el juicio quedó justificado también que ese período no excedió de la jornada legal que desarrollaban los actores, es decir, estaba comprendida dentro de ella, la Junta debió computar el tiempo correspondiente como efectivo de la jornada de trabajo y no como tiempo extraordinario como lo pretenden los quejosos; por lo tanto, la condena que se haga por tal concepto, deberá hacerse como retribución ordinaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/91. Hermilo García Cadengo. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 195/89. Francisco Esquivel Chavarría y otro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.