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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 168
DESPIDO. CASO EN QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA. DETENCION SOLICITADA POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 168
No resulta violatoria de garantías la fijación de la litis que hizo la Junta responsable, con la consecuente determinación de arrojar sobre el actor la carga de la prueba, si el hecho que alegó como despido injustificado se hizo consistir en la orden dada por el patrón a los agentes de la policía judicial para que detuvieran al trabajador; porque, aunque es verdad que el demandado negó haber emitido tal orden, como ello no entraña la negativa del despido sino de la detención del quejoso por mandato del citado empleador, es indudable que corresponde al actor la carga de probar sus afirmaciones, de conformidad con el principio que se desprende del artículo 880 en relación con los numerales 777, 778, 779, y 780 preceptos todos de la Ley Federal del Trabajo, sin que por lo tanto sea aplicable la Jurisprudencia número 630 publicada en las páginas 1068 y 1069 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Salas y Tesis comunes, cuyo rubro es "DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA"., que invoca el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/89. Adalid Chino Campos. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.