Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221667
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 170
DIRECTOR DE FISCALIZACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRECISA ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA REQUERIR DEL PAGO DE IMPUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 170
Si bien a tal funcionario no es necesaria la existencia de un acuerdo delegatorio de facultades cuando en el Reglamento de la Secretaría de Finanzas, se establezca específicamente en su favor la atribución de emitir un acto determinado; sin embargo, como en ninguna de las fracciones del artículo 14 del mencionado Reglamento se contempla la referente a requerir el pago de contribuciones, dicho funcionario carece de competencia legal para emitir ese tipo de actos, razón por la cual, como la citada facultad originalmente corresponde al titular de esa entidad y éste, conforme con lo dispuesto por los artículos 4o. y 5o., último párrafo, del aludido Reglamento, por las particularidades del asunto, puede delegarla en alguna de las dependencias a su cargo aun cuando no le estén expresamente señaladas, es evidente que para tal fin, al director de fiscalización es necesario un acuerdo delegatorio de esta facultad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 19/91. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, por su representación. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.