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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 170
DICTAMEN PERICIAL SOBRE VALUACION DE DAÑOS. ES INEXACTO QUE SE DEJE EN ESTADO DE INDEFENSION AL ACUSADO POR ELABORARLO EN LA AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 170
Es inexacto que se deje en estado de indefensión al acusado por haberse elaborado durante la averiguación previa y no durante el proceso el dictamen de valoración de daños, en razón de que si bien es cierto que esa prueba se desahogó durante la averiguación previa en la que el quejoso no participó, también lo es, que durante el proceso tuvo la oportunidad de ofrecer esa prueba o bien impugnar el dictamen practicado en la averiguación previa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/90. Boanerges Baltazar García. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.