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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o. 1 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221672
- Clave de tesis
- XXI.2o. 1 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 173
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE UN AÑO, COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 173
La fracción XVI del artículo 27 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero establece como causa de divorcio la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. La adecuada interpretación de esta causal, permite arribar a la conclusión de que la separación que en ella se establece debe necesariamente obedecer a cuestiones que tiendan a destruir el vínculo matrimonial y no a fomentarlo, como indudablemente acontece cuando la ausencia de uno de los consortes del domicilio conyugal, se debe a motivos de carácter laboral, los cuales originan los principales ingresos para la subsistencia de la familia. De modo que la ausencia de alguno de los cónyuges por cuestiones de trabajo sin descuidar las necesidades de la familia no constituye una separación que rompa el vínculo matrimonial y por ende, en tal supuesto no se actualiza la causal de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/91. Cira Pérez Valenzo. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Indalfer Infante González.