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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 127/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/66 L (11a.), de rubro: “EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. POR DOMICILIO DEBE ENTENDERSE CUALQUIERA EN EL QUE PUEDA LOGRARSE LA COMUNICACIÓN PROCESAL EFECTIVA CON LA PARTE DEMANDADA.”.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 175
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 175
Tratándose de un juicio laboral en el que la demanda sea una persona moral, la circunstancia de que el actuario hubiere asentado que se cercioró de que el lugar en que se constituyó es realmente el de la parte patronal, "en virtud de aparecer la razón social a la entrada", no implica necesariamente que la empresa tuviera en ese lugar su domicilio, entendiendo como tal para los efectos del emplazamiento y por la característica de ser la reo una denominación social, aquel sitio donde tuviera el principal asiento de sus negocios y, por lo mismo, donde despachara ordinariamente sus asunto, para lo cual, era indispensable que el notificador se asegurase mediante el dicho de la persona encargada de la oficina si en ese lugar podía ser emplazada la aludida demandada a fin de que no existiera duda de que tendría conocimiento cierto del juicio laboral seguido en su contra y estuviera en aptitud de acudir ante el órgano jurisdiccional a defender sus intereses; por consiguiente, si no se satisfizo ese requisito es evidente la violación de lo dispuesto por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/91. Francisco Guzmán Castro. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 237. Amparo en revisión 181/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Fiduciario del Fideicomiso "Lázaro Cárdenas". 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 127/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/66 L (11a.), de rubro: “EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. POR DOMICILIO DEBE ENTENDERSE CUALQUIERA EN EL QUE PUEDA LOGRARSE LA COMUNICACIÓN PROCESAL EFECTIVA CON LA PARTE DEMANDADA.”.