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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 175
EMANCIPACION, FALTA DE LEGITIMACION DE LOS PADRES PARA PROMOVER LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CUANDO SE OBTIENE LA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 175
No se puede promover la nulidad del matrimonio por parte de los padres de la menor, cuando los contrayentes presentaron su solicitud ante la autoridad para obtener la dispensa por vía judicial o meramente administrativa, pues denota conocimiento de nuestro régimen jurídico, deseo de acogerse a él y la intención de ser protegidos por nuestras leyes, en lugar de acudir a las simples vías de hecho para consumar el matrimonio, además de que se demuestra el respeto a la mujer con quien pretendía contraer matrimonio, rodeándola del marco legal y moral que toda mujer debe recibir del hombre que será su compañero. La falta de edad para poder contraer matrimonio, es un impedimento dispensable según el artículo 142 del Código Civil del Estado de México; ahora bien, si dicha dispensa se obtiene por alguna de las formas establecidas por los numerales 135, 136, 137 y 138 de dicho ordenamiento, ello produce como efecto jurídico la emancipación, de donde, la patria potestad que ejercían los padres hasta antes de esa emancipación, se extingue, careciendo de legitimación activa, para poder demandar la nulidad del matrimonio celebrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/91. Víctor Zamundio Velasco y coag. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.