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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221675
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 176

EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, POR NO ESPECIFICARSE EN EL ACTA LA RELACION EXISTENTE ENTRE QUIEN RECIBIO LA NOTIFICACION Y EL DEMANDADO.(LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 176

Precedentes

Amparo en revisión 233/90. Agustín Walter Reyes. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 221675