Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221676
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 176
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE PRACTICA EN LUGAR DIVERSO AL SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA.(LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 176
Para que pueda hacerse un emplazamiento en el lugar donde el demandado se encuentre, además de quedar acreditado procesalmente el total desconocimiento de su domicilio preciso, es necesario que el juez que ordenó practicarlo en el lugar señalado por la parte actora, dicte nueva determinación en ese sentido, ya que el notificador no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sin que sea obstáculo para arribar a tal convencimiento lo que en su parte segunda dispone el numeral 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco al decir que "si el notificador recibe informes del lugar en que habitualmente trabaja el notificado, sin necesidad de que se dicte una determinación especial, pasará a darle conocimiento de la diligencia, asentando razón de ello en los autos", porque la hipótesis apuntada se refiere al caso de que se hubiere emplazado al demandado por cédula en el lugar donde se cercioró el secretario que vivía y sólo pasará a darle aviso de aquel acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/91. J. Jesús Díaz Vital. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.