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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 177
ENDOSO EN BLANCO, TRASMISION DEL TITULO DE CREDITO POR MEDIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 177
El endoso en blanco de un título de crédito se realiza con la sola firma del endosante y sin necesidad de llenar el documento, transmite el título valor, según se desprende del artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por tanto, si el cheque con el cual se ejercitó la acción cambiaria directa, contiene al dorso y en primer término, un endoso en blanco, con la firma del beneficiario, el actor a quien debe estimarse como último tenedor, tiene legitimación para cobrarlo en la vía judicial; sin que sea óbice que, con posterioridad al endoso, exista una anotación, en el sentido de que se recibió el documento por una institución bancaria para su cobro y otra anotación en el sentido de que el título de crédito fue devuelto por fondos insuficientes; y otra más, del mismo banco, en la que se asienta que, por devolución del documento, se deja sin efecto la prevención de que el documento sólo puede ser cobrado por la institución bancaria. La anotación de recibido por el banco quedó sin efecto al devolverse el título y también la anotación de devolución al haberlo recibido el beneficiario. Por tanto, lo válido en último lugar es el endoso en blanco; y atendiendo a que, quien recibió el cheque por devolución fue el beneficiario; resulta que éste no tenía que endosar nuevamente el cheque al actor, puesto que bastaba entregarlo materialmente, en atención al endoso en blanco que ostentaba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/91. Francisco Gerardo González. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.