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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 181
FERROCARRILEROS. INCULPABILIDAD ADUCIDA EN ACCIDENTES TRENISTICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 181
Si el trabajador expresa que estuvo fuera de su posibilidad el resultado del impacto trenístico, pues el manejo, conducción y control de las máquinas no es la labor a él encomendada, sin demostrarse lo contrario, la junta está en lo correcto al considerar que en esas condiciones no se infringe la cláusula 79, en sus fracciones IX, X, y XIX, del Contrato Colectivo de Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.