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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221684
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 183

FIRMA AUTOGRAFA. DEBE APARECER EN EL PROVEIDO QUE SE NOTIFICA AL PARTICULAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 183

Precedentes

Amparo en revisión 16/91. Jefe de los Servicios Jurídicos y Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 404/88. Bonasa, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción Varios 16/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 15, con el rubro: "FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES."
Registro digital (IUS): 221684