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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 184
FIRMA AUTOGRAFA. DOCUMENTOS ANEXOS AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, DEBEN CONTENERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 184
Si la firma que calza un documento en el signo mediante el cual se determina la autoría del contenido del mismo, debe considerarse que el anexo de un documento en el que se detallan los requerimientos de la autoridad, debe contener dicha firma pues, de lo contrario, se provoca una situación confusa para el particular respecto de la autoría de tal anexo y pudiera darse el caso de que la autoridad determinara que el requerimiento no estuviera debidamente cumplido, basándose en otro anexo que no haya sido autorizado por ningún funcionario, y que contenga una enumeración distinta de los documentos requeridos, siendo irrelevante el hecho de que a un oficio se anexen uno o más documentos, pues si forman parte del oficio, todos deberán de ir firmados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/91. Secretario de Hacienda y Crédito Público y autoridad demandada(Metales y Troquelados de México, S.A. de C.V.). 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.