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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 184
FIRMA, FALTA DE, DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LAS JUNTAS EN LOS ACUERDOS QUE DICTA EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR EN LAS AUDIENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 184
No viola ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo la falta de firma de los representantes en los acuerdos que dicta el presidente o el auxiliar de la Junta en las audiencias que se celebran ante su presencia, pues de conformidad con el artículo 620, fracción II, inciso a), de la citada ley laboral, basta la presencia del presidente o del auxiliar de la Junta para que se puedan celebrar las audiencias; y las resoluciones que en ellas se dicten se toman por mayoría de votos de los representantes presentes; los que en caso de no firmarlas, se entiende su conformidad con las mismas en los términos del artículo 721 de la precitada ley; o bien, en caso de no estar presentes, bastará con la firma del presidente o del auxiliar, salvo que se trate de acuerdos que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción o substitución de patrón; de ahí que, si los acuerdos dictados por el presidente o auxiliar de las Juntas en las audiencias que se celebren ante su presencia no son firmados por los representantes, ya sea que se encuentren o no presentes, dicha falta de firma no constituye una violación a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7023/91. Gleason Arc & Power, S.A. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002-SS en que participó el presente criterio.