Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221688
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 185
FRAUDE ESPECIFICO CONTENIDO EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 333 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, SI EL INTERES PACTADO ES MAS ALTO QUE EL QUE RIGE EN LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, SE TIPIFICA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 185
Cuando se celebra un contrato de compraventa a plazos imponiéndose por tal motivo un interés mensual del 20% sobre la cantidad de la operación, aceptando el ofendido por ignorar que ese no es legal, tal circunstancia encuadrada en el delito de fraude específico a que se refiere la fracción IX del artículo 333 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en razón de que el monto del interés pactado que asciende al 20% mensual, arroja un total del 240% anual, que es, en forma notoria, mucho más alto que el que rige actualmente en las sociedades nacionales de crédito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/90. Herminio Pérez Bravo. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.