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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 185
FRAUDE, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 185
Es inexacto que se acredita la propiedad del delito de fraude previsto y sancionado por los artículos 332, fracción III y 333, fracción XII, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como la plena responsabilidad penal que se el atribuyen al indiciado por haber incumplido en parte con el contrato de obra celebrado aun cuando se le haya cubierto el monto total del mismo, si de las constancias de autos se advierte que esa circunstancia obedece a que se hicieron modificaciones al contrato respectivo, aunque sean en forma verbal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/90. José Reyes Meza Cornelio. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.