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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221690
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 186

FRAUDE, HIPOTESIS EN QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA QUE EXIGE EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, PARA DICTAR AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 186

Precedentes

Amparo en revisión 442/90. Carlos Rodolfo Soto Monzón como defensor particular de Francisco Mejía Pozo. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 221690