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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 186
FRAUDE, HIPOTESIS EN QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA QUE EXIGE EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, PARA DICTAR AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 186
La circunstancia de que el quejoso, aprovechándose del error en que se encontraba el sujeto pasivo respecto de que el acusado cumplía con la obligación de romper los boletos de ingreso a la sala cinematográfica, y no lo hacía, sino que conservaba esos boletos y después, de acuerdo con distinta persona los vendía, de manera que esas maniobras culminaron con la obtención de un lucro indebido al percibir ingresos pecuniarios a los que única y exclusivamente tenía derecho la parte denunciante, son suficientes para satisfacer los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 19 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/90. Carlos Rodolfo Soto Monzón como defensor particular de Francisco Mejía Pozo. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.